Artículo once. Las Juntas de Títulos Odontológicos y Farmacéuticos del Consejo Nacional de Práctica Profesional, por medio de resoluciones señalarán los modelos que deben emplearse como credencial de las personas que por haber llenado los requisitos que exigen los Decretos 124 y el presente, se han hecho acreedoras a permisos para ejercer la dentistería y la farmacia. Tales credenciales deberán expedirse en series numeradas en forma continua, en papel de seguridad y en ellas se indicará claramente el nombre del beneficiario, número de su cédula de ciudadanía, lugar de vecindad, sitio donde pueden actuar, número de la resolución de autorización y demás requisitos que faciliten en control de tales credenciales.
Igualmente, dichas Juntas procederán a cambiar por los modelos que se adopten, todas aquellas licencias o permisos que se hubieren otorgado con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, para lo cual los interesados deberán presentar ante el Consejo Nacional de Práctica Profesional los que estuvieren en su poder. Para hacer dicho cambio se señala el término improrrogable de un (1) año, contado a partir del ocho (8) de julio próximo venidero. Vencido dicho término, el Consejo Nacional de Práctica Profesional cancelará de oficio los certificados o licencias que no hayan sido presentados para su revisión. Cada uno de los modelos de que trata el presente artículo causará un derecho de dos pesos ($2.00) moneda corriente, que serán consignados en la Pagaduría del Ministerio de Salud Pública y que serán destinados al valor que cauce su impresión su impresión.