Artículo catorce. Las personas que obtengan permiso para ejercer la farmacia de conformidad con las disposiciones del Decreto que se reglamenta, no podrán dirigir laboratorios de producción farmacéutica propios o ajenos ni farmacia de primera clase.
Decreto 1055 de 1954 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1055 de 1954 · Por el cual se reglamentan los artículos 3° y siguientes del Decreto extraordinario número 124 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.