Micelio

Artículo 10

Del Decreto Materia De Esta Reglamentación, Facultan Para Ejercer Únicamente En El Municipio O Corregimiento De La Vecindad Actual Del Interesado En La Fecha En Que Presentó La Demanda O En Las Poblaciones Donde No Existan Dentistas O Farmacéuticos Titulados, Para Lo Cual Deben Previamente Cumplir Los Requisitos Que Tal Disposición Determina

Decreto 1055 de 1954 · Por el cual se reglamentan los artículos 3° y siguientes del Decreto extraordinario número 124 del año en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. Los permisos que se concedan con base en el artículo 10 del Decreto materia de esta reglamentación, facultan para ejercer únicamente en el Municipio o Corregimiento de la vecindad actual del interesado en la fecha en que presentó la demanda o en las poblaciones donde no existan dentistas o farmacéuticos titulados, para lo cual deben previamente cumplir los requisitos que tal disposición determina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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