DecretoDerogado
Decreto 1336 de 1990
por el cual se toman medidas encaminadas al restablecimiento del orden público.
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 23 Del Decreto 180 De 1988 Quedará Así: Artículo 1° Circunstancias De Agravación Punitiva2El Artículo 30 Del Decreto 180 De 1988 Quedará Así: “artículo 303El Artículo 33 Del Decreto 522 De 1971, Quedará Así: “artículo 334Inscripción De Domicilio5Actualización De Registro6Para Facilitar La Inscripción A Que Aluden Los Artículos Anteriores, Los Jefes De Personal O Quien Haga Sus Veces O El Respectivo Empleador De Todas Las Entidades Públicas Y Privadas Del País, Actualizarán Los Datos A Que Se Refiere El Artículo 4° Del Presente Decreto, Y Debidamente Relacionados, Los Enviarán A Las Autoridades De Policía Del Lugar, Dentro De Los Plazos Que Señale La Autoridad Competente7Por Motivos De Orden Público, Los Jefes De La Policía Y Los Miembros De Los Cuerpos Uniformados De Policía Podrán Exigir La Identificación De Las Personas Naturales Que Se Encuentren En Lugar Público O Abierto Al Público8Documentos Y Medios De Identificación9Retención Y Conducción10Ningún Particular Podrá Utilizar Personal De Escoltas O Cuerpos Armados De Protección Personal Sin La Respectiva Autorización Del Ministerio De Defensa Nacional O De La Autoridad Militar O Policiva Que Sea Autorizada Por Éste11El Incumplimiento De Lo Previsto En El Artículo Anterior, Dará Lugar A Que Las Autoridades De Policía Retengan Los Vehículos Y Armamento, Hasta Tanto No Se Llenaren Las Exigencias Antes Indicadas12Quien Observe O Conozca La Ejecución De Un Delito Y No Intervenga Para Impedir Su Consumación O No Informe Inmediatamente A Las Autoridades En Procura Del Mismo Propósito, Incurrirá En Arresto De Quince (15) A Sesenta (60) Días13Quien Sea Sorprendido En Vía O Lugar Público, Portando Injustificadamente Cuchillo, Puñal, Daga O Elemento Cortante O Punzante, Apto Para Inferir Lesiones Personales, Incurrirá En Arresto De Uno (1) A Treinta (30) Días14El Artículo 18 Del Decreto 522 De 1971 Quedará Así: “artículo 1815El Artículo 207 Del Decreto 1355 De 1970, Quedará Así: “artículo 20716De Las Conductas Descritas En Los Artículos 1° Y 2° Del Presente Decreto Seguirán Conociendo Los Jueces De Orden Público, De Conformidad Con Las Normas Establecidas Para Esa Jurisdicción Especial17De Las Conductas Previstas En Los Artículos 3°, 9°, 12, 13, 14 Y 15 Del Presente Decreto, Conocerán Las Autoridades Señaladas En El Código Nacional De Policía, Mediante El Procedimiento Allí Establecido18El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- Horacio Serpa UribeEl Ministro de Gobierno
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Roberto Salazar ManriqueEl Ministro de Justicia
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Oscar Botero RestrepoEl Ministro de Defensa Nacional
- Gabriel Rosas VegaEl Ministro de Agricultura
- María Teresa Forero De SaadeLa Ministra de Trabajo y Seguridad Social
- Eduardo Díaz UribeEl Ministro de Salud
- María Mercedes Cuéllar De MartínezLa Ministra de Desarrollo Económico
- Margarita Mena De QuevedoLa Ministra de Minas y Energía
- Manuel Francisco Becerra BarneyEl Ministro de Educación
- Enrique Danies RinconesEl Ministro de Comunicaciones
- Priscila Ceballos OrdóñezLa Ministra de Obras Públicas y Transporte