Micelio

Artículo 15

El Artículo 207 Del Decreto 1355 De 1970, Quedará Así: “artículo 207

Decreto 1336 de 1990 · por el cual se toman medidas encaminadas al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 207 del Decreto 1355 de 1970, quedará así: “Artículo 207. Compete a los comandantes de estación y subestación aplicar la medida correctiva de retenimiento en el comando hasta por veinticuatro (24) horas

1.

Al que irrespete, amenace o provoque a los funcionarios uniformados de la Policía en el desempeño de sus tareas.

2.

Al que deambule en estado de embriaguez y no consienta en ser acompañado a su domicilio.

3.

Al que por estado de grave excitación pueda cometer inminente infracción de la ley penal”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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