El artículo 18 del Decreto 522 de 1971 quedará así: “Artículo 18. El que desobedezca orden de autoridad u omita sin justa causa prestarle el auxilio que aquélla solicite, incurrirá en arresto de uno (1) a noventa (90) días. Quien omita sin justa causa prestar ayuda a persona que pida auxilio, incurrirá en multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos mensuales”.
Decreto 1336 de 1990 →Vigente
Artículo 14
El Artículo 18 Del Decreto 522 De 1971 Quedará Así: “artículo 18
Decreto 1336 de 1990 · por el cual se toman medidas encaminadas al restablecimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.