Ningún particular podrá utilizar personal de escoltas o cuerpos armados de protección personal sin la respectiva autorización del Ministerio de Defensa Nacional o de la autoridad Militar o policiva que sea autorizada por éste. Quien requiera dicho servicio deberá elevar la solicitud pertinente ante el Ministerio de Defensa Nacional, la cual deberá llenar los requisitos exigidos al efecto.
Decreto 1336 de 1990 →Vigente
Artículo 10
Ningún Particular Podrá Utilizar Personal De Escoltas O Cuerpos Armados De Protección Personal Sin La Respectiva Autorización Del Ministerio De Defensa Nacional O De La Autoridad Militar O Policiva Que Sea Autorizada Por Éste
Decreto 1336 de 1990 · por el cual se toman medidas encaminadas al restablecimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.