Micelio

Artículo 4

Inscripción De Domicilio

Decreto 1336 de 1990 · por el cual se toman medidas encaminadas al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Inscripción de domicilio. Todo Jefe de unidad o grupo familiar está obligado a inscribir su domicilio y residencia suministrando los siguientes datos

1.

Nombre y apellidos completos.

2.

Ocupación.

3.

Sitio de trabajo u ocupación.

4.

Personas que componen el núcleo familiar, incluidos los dependientes, con sus documentos de identidad.

5.

Lugar de procedencia.

6.

Dirección y teléfono de la residencia. Este requisito deberá cumplirse ante las autoridades de Policía de la respectiva jurisdicción, dentro de los plazos y condiciones que para el efecto señale la Dirección General de la Policía Nacional. Corresponderá a los Alcaldes Municipales y al Alcalde del Distrito Especial de Bogotá velar por la cumplida ejecución de esta inscripción, so pena de incurrir en falta disciplinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1336 de 1990