Micelio

Artículo 1

El Artículo 23 Del Decreto 180 De 1988 Quedará Así: Artículo 1° Circunstancias De Agravación Punitiva

Decreto 1336 de 1990 · por el cual se toman medidas encaminadas al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 23 del Decreto 180 de 1988 quedará así: Artículo 1° Circunstancias de agravación punitiva. Las penas señaladas en el artículo anterior se aumentarán en una tercera parte, si concurriera alguna de las siguientes circunstancias

a)

Si el delito se cometiere en persona de inválido, enfermo, menor de dieciséis (16) años, mayor de sesenta años o mujer embarazada;

b)

Si se somete a la víctima a tortura durante el tiempo que permanezca secuestrada;

c)

Si la privación de libertad del secuestrado se prolonga por más de diez días;

d)

Si se comete en ascendiente, descendiente, adoptante o adoptivo, hermano o hermana, cónyuge o afín en línea directa en primer grado;

e)

Si se comete en persona que sea o hubiere sido empleado oficial y por razón de sus funciones;

f)

Cuando se exija por la libertad del secuestrado un provecho o cualquier utilidad;

g)

Cuando se presione la obtención de lo exigido con amenazas de muerte o lesión del secuestrado, o con ejecución de acto que implique peligro común, grave perjuicio de la comunidad o de la salud pública;

h)

Cuando se cometa para hacer u omitir algo o con fines publicitarios de carácter político;

i)

Si se comete en alguno de los funcionarios a que se refiere el artículo 1° del Decreto 261 de 1988 o en la persona del cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el primer grado de afinidad de cualquiera de ellos”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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