Micelio

Artículo 12

Quien Observe O Conozca La Ejecución De Un Delito Y No Intervenga Para Impedir Su Consumación O No Informe Inmediatamente A Las Autoridades En Procura Del Mismo Propósito, Incurrirá En Arresto De Quince (15) A Sesenta (60) Días

Decreto 1336 de 1990 · por el cual se toman medidas encaminadas al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien observe o conozca la ejecución de un delito y no intervenga para impedir su consumación o no informe inmediatamente a las autoridades en procura del mismo propósito, incurrirá en arresto de quince (15) a sesenta (60) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1336 de 1990