° Para facilitar la inscripción a que aluden los artículos anteriores, los Jefes de personal o quien haga sus veces o el respectivo empleador de todas las entidades públicas y privadas del país, actualizarán los datos a que se refiere el artículo 4° del presente Decreto, y debidamente relacionados, los enviarán a las autoridades de Policía del lugar, dentro de los plazos que señale la autoridad competente. El incumplimiento de esta disposición acarreará la imposición, al infractor, de multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos mensuales.
Decreto 1336 de 1990 →Vigente
Artículo 6
Para Facilitar La Inscripción A Que Aluden Los Artículos Anteriores, Los Jefes De Personal O Quien Haga Sus Veces O El Respectivo Empleador De Todas Las Entidades Públicas Y Privadas Del País, Actualizarán Los Datos A Que Se Refiere El Artículo 4° Del Presente Decreto, Y Debidamente Relacionados, Los Enviarán A Las Autoridades De Policía Del Lugar, Dentro De Los Plazos Que Señale La Autoridad Competente
Decreto 1336 de 1990 · por el cual se toman medidas encaminadas al restablecimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.