Micelio

Artículo 6

Para Facilitar La Inscripción A Que Aluden Los Artículos Anteriores, Los Jefes De Personal O Quien Haga Sus Veces O El Respectivo Empleador De Todas Las Entidades Públicas Y Privadas Del País, Actualizarán Los Datos A Que Se Refiere El Artículo 4° Del Presente Decreto, Y Debidamente Relacionados, Los Enviarán A Las Autoridades De Policía Del Lugar, Dentro De Los Plazos Que Señale La Autoridad Competente

Decreto 1336 de 1990 · por el cual se toman medidas encaminadas al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para facilitar la inscripción a que aluden los artículos anteriores, los Jefes de personal o quien haga sus veces o el respectivo empleador de todas las entidades públicas y privadas del país, actualizarán los datos a que se refiere el artículo 4° del presente Decreto, y debidamente relacionados, los enviarán a las autoridades de Policía del lugar, dentro de los plazos que señale la autoridad competente. El incumplimiento de esta disposición acarreará la imposición, al infractor, de multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1336 de 1990