° El artículo 33 del Decreto 522 de 1971, quedará así: “Artículo 33. El que sin permiso previo de autoridad competente cambie el color, la figura o forma externa de vehículo automotor, o utilice emblemas o distintivos que no le correspondan o quien permita o facilite la realización de estas conductas, incurrirá en multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales”.
Decreto 1336 de 1990 →Vigente
Artículo 3
El Artículo 33 Del Decreto 522 De 1971, Quedará Así: “artículo 33
Decreto 1336 de 1990 · por el cual se toman medidas encaminadas al restablecimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.