Micelio

Artículo 8

Documentos Y Medios De Identificación

Decreto 1336 de 1990 · por el cual se toman medidas encaminadas al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Documentos y medios de identificación. Según su edad o nacionalidad, las personas naturales podrán identificarse con

1.

La tarjeta de identidad.

2.

La cédula de ciudadanía.

3.

La cédula de extranjería, o

4.

El pasaporte. Cuando la persona no pudiere identificarse con alguno de los anteriores documentos, la autoridad respectiva podrá admitir cualquier otro documento idóneo, como libreta militar, licencia de conducción, certificado judicial, carné de la empresa donde trabaja; o un medio supletorio irrefragable, como el señalamiento o localización del domicilio o del sitio de trabajo, o el testimonio de personas que merezcan credibilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1336 de 1990