Micelio

Artículo 2

El Artículo 30 Del Decreto 180 De 1988 Quedará Así: “artículo 30

Decreto 1336 de 1990 · por el cual se toman medidas encaminadas al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 30 del Decreto 180 de 1988 quedará así: “Artículo 30. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas previstas en el artículo 1° del Decreto 261 de 1988, se aumentarán hasta en una quinta parte cuando el hecho se cometa

a)

Para preparar, facilitar o consumar otro hecho punible, para ocultarlo, asegurar su producto o la impunidad para sí o para los participantes;

b)

Valiéndose de la actividad de inimputable;

c)

Con sevicias;

d)

Con cualquiera de las circunstancias contempladas en los numerales 3° y 4° del artículo 324 del Código Penal;

e)

Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación;

f)

En el cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano, adoptante, adoptivo o pariente hasta el primer grado de afinidad, de cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 1° del Decreto 261 de 1988”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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