° El artículo 30 del Decreto 180 de 1988 quedará así: “Artículo 30. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas previstas en el artículo 1° del Decreto 261 de 1988, se aumentarán hasta en una quinta parte cuando el hecho se cometa
Para preparar, facilitar o consumar otro hecho punible, para ocultarlo, asegurar su producto o la impunidad para sí o para los participantes;
Valiéndose de la actividad de inimputable;
Con sevicias;
Con cualquiera de las circunstancias contempladas en los numerales 3° y 4° del artículo 324 del Código Penal;
Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación;
En el cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano, adoptante, adoptivo o pariente hasta el primer grado de afinidad, de cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 1° del Decreto 261 de 1988”.