Micelio

Artículo 9

Retención Y Conducción

Decreto 1336 de 1990 · por el cual se toman medidas encaminadas al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Retención y conducción. Cuando por insuficiencia o imposibilidad no se cumpliere la exigencia de la identificación a que alude el artículo 7° Del presente Decreto, la autoridad podrá, para este solo efecto, retener y conducir a la persona durante el tiempo necesario para indagar su idoneidad, el cual no excederá de veinticuatro (24) horas. En caso de renuencia a identificarse, la persona puede ser compelida, sin perjuicio de la sanción por el desacato de la orden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1336 de 1990