DecretoVigente
Decreto 408 de 1877
En ejecución de la lei 67 del presente año sobre suministros, empréstitos i expropiaciones
28artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Corresponde A La Secretaría De Lo Interior I Relaciones Esteriores Conocer De Las Reclamaciones De Estranjeros Pendientes Por Espropiaciones Anteriores A La Presente Guerra Civil I De Las Provenientes De Sentencias Que A Favor De Los Mismos Dicte La Suprema Corte Federal2Corresponde A La Secretaría De Hacienda I Fomento Decidir Sobre Las Reclamaciones Que Hagan Los Individuos Comprendidos En El Artículo 73Enteradas En La Tesorería Las Sumas Fijadas En Esos Contratos, Los Interesados Ocurrirán A La Secretaría Del Tesoro I Crédito Nacional Con Los Comprobantes Necesarios Para Que Se Les Reconozcan Los Créditos A Que Tengan Derecho, I En Seguida Se Procederá Conforme Al Artículo 94Corresponde A La Secretaría Del Tesoro I Crédito Nacional Resolver Sobre Los Contratos Sobre Empréstitos I Suministros Celebrados Por Funcionarios O Empleados Lejítimos I Fieles A Las Instituciones, Con La Debida Autorizacion, I Sobre Las Reclamaciones Que Se Intenten Con Relacion A Empréstitos Repartidos Por El Poder Ejecutivo Nacional I A Las Cuales Se Les Haya Asignado Fondo De Amortizacion5Los Individuos Que Se Consideren Comprendidos En El Artículo Anterior Ocurrirán A La Secretaría Del Tesoro I Crédito Nacional Con La Solicitud Correspondiente I El Contrato Orijinal En Que Funden Su Derecho6En Cuanto A Los Empréstitos Repartidos Directamente Por El Poder Ejecutivo Nacional I Respecto De Los Cuales Se Ha Previsto La Manera De Pagarlos, Continuará Observándose Lo Dispuesto Especialmente En La Materia Segun Lo Ordena El Artículo 20 De La Lei7Para El Reconocimiento De Valores Procedentes De Espropiacion De Ganados Hecha A Virtud Del Decreto Número 541 De 15 De Setiembre De 1876 Sobre Monopolio De Ganados, Si No Hubiere Contrato Se Ocurrirá Al Poder Judicial ; Pero Las Sumas A Que Sea Condenada La Nacion Serán Cubiertas Como Lo Dispone El Artículo 28El Empréstito Forzoso Decretado Por El Jefe Civil I Militar De Antioquia9La Secretaría Del Tesoro I Crédito Nacional Examinará Los Documentos Que Se Acompañen A Cada Solicitud I Si Los Hallare Arreglados A Las Respectivas Disposiciones Legales I Ejecutivas, Procederá A Practicar Los Reconocimientos Del Caso I A Ordenar El Pago, Que Se Hará En Los Términos Estipulados En El Contrato, Con Libranzas Contra Las Aduanas I Salinas, Con Pagarés Del Tesoro, O Con Una De Las Clases De Vales De Que Trata El Artículo 16 De La Lei, Segun Sea El Caso10Si En El Respectivo Contrato No Se Hubiere Estipulado Modo Especial De Pago, La Secretaría Del Tesoro I Crédito Nacional Pedirá Inmediatamente Informe Al Presidente O Gobernador Del Estado Correspondiente, Sobre Los Compromisos Que Haya Podido Contraer El Reclamante En La Guerra De 1876 A 1877, A Fin De Determinar Si El Crédito Debe Pagarse En Vales De 111En El Caso De Que La Reclamacion Se Intente Por Persona Distinta Del Acreedor Primitivo, I La Suma Sobre Que Ella Verse, Esceda De Cien Pesos, La Personería Debe Comprobarse Con Poder Otorgado Ante Notario, O Con La Cesion Del Crédito Estendida Con Las Formalidades Legales12Corresponde A La Oficina Jeneral De Cuentas Liquidar Lo Que Halle Debidamente Comprobado En Los Espedientes Que Se Le Pasen Sobre Suministros Que Hayan Hecho Los Estados Al Gobierno Jeneral De Sus Bienes O Rentas Para El Servicio De La Guerra13Dichos Espedientes Se Formarán Con Los Documentos Que En Seguida Se Indican : 114Recibido Que Sea En La Secretaría Del Tesoro I Crédito Nacional El Espediente Aparejado En La Forma Indicada, Se Pasará Inmediatamente A La Oficina Jeneral De Cuentas, La Cual En Vista De Él I En Sala De Acuerdo Formará, Prévia Discusion Del Proyecto De Liquidacion Que Presente El Contador A Cuyo Estudio Especial Haya Pasado El Espediente, La Liquidacion Que Previene El Artículo 13 De La Lei I La Comunicará Al Empleado Del Estado A Que Corresponda Para Los Efectos De La Parte Final De Dicho Artículo15Si El Estado Se Conformase Con La Liquidacion, La Misma Oficina Jeneral De Cuentas Agregará Al Espediente El Documento En Que Conste Esa Circunstancia I Lo Devolverá A La Secretaría Del Tesoro I Crédito Nacional Para Que Ordene El Pago En Vales Al Portador De 116Cuando El Estado No Se Conforme Con La Liquidacion I Resuelva Ocurrir Al Poder Judicial, Haciendo Uso Del Derecho Que Le Concede El Artículo 13 De La Lei, Se Esperará El Resultado De La Litis I Se Formará De Nuevo La Liquidacion Conforme A La Sentencia Que Dirima La Cuestion, Procediéndose En Seguida Como Lo Dispone El Artículo Anterior17Corresponde A Los Jueces Nacionales I A La Corte Suprema Federal El Conocimiento I Decision De Todas Las Reclamaciones Sobre Empréstitos, Suministros I Espropiaciones Respecto De Las Cuales La Lei No Haya Designado Otra Oficina Al Efecto18Luego Que La Corte Suprema Federal Haya Pasado A La Secretaría Del Tesoro I Crédito Nacional Alguna Copia De Sentencia De Las Que Trata La Lei (Artículo 12) I Que Haya Sido Publicada En El Diario Oficial , Se Procederá A Ordenar El Pago En Los Términos Que Lo Ordene Dicho Tribunal19Los Vales De Que Trata El Artículo 16 De La Lei Llevarán La Denominacion De " Vales Al Portador Sin Interes," I Su Texto Será El Siguiente : Vales Al Portador Sin Interes20La Emision De Esos Documentos No Podrá Esceder En Cada Año De La Suma Apropiada Al Efecto En El Presupuesto Especial De Crédito Público I Se Hará En Series De 10, 50, 100 I 500 Pesos, Con Numeracion Distinta Para Cada Serie21Los Remates De Que Trata El Artículo 17 De La Lei Se Verificarán Ante El Tesorero Jeneral El Cual Avisará En El Diario Oficial El Dia I Hora En Que Tendrán Lugar Mensualmente22La Licitacion Se Ejecutará Por Medio De Propuestas En Pliego Cerrado Que Se Presentarán El Dia Fijado Para El Remate, En La Misma Tesorería Jeneral Hasta El Momento De Principiar La Apertura De Las Propuestas23A La Hora Señalada Se Abrirán I Examinarán Las Propuestas I Se Aceptarán Las Mas Favorables Para El Tesoro Nacional24El Órden De Preferencia Será : 125Ningun Proponente Podrá Retirar O Modificar Su Propuesta Una Vez Que La Haya Presentado En La Tesorería Jeneral26Examinadas Las Propuestas I Aceptadas Por El Tesorero Jeneral Las Mas Convenientes Se Estenderá La Dilijencia Con La Cual Dará Cuenta Al Secretario Del Tesoro I Crédito Nacional, A Fin De Que El Poder Ejecutivo Le Imparta O No Su Aprobacion O La Reforme Si Así Lo Juzgare Justo I Conveniente27Las Propuestas No Aceptadas Se Devolverán, Bajo Recibo, A Los Interesados Junto Con Los Documentos Respectivos, Luego Que El Tesorero Jeneral Tenga Conocimiento De La Resolucion Del Poder Ejecutivo Sobre La Dilijencia Del Remate28Las Operaciones De Contabilidad Referentes A Los Vales Al Portador Serán Análogas A Las Que El Poder Ejecutivo Ha Dispuesto En Cuanto A Los Pagarés Del Tesoro
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