Los remates de que trata el artículo 17 de la lei se verificarán ante el Tesorero jeneral el cual avisará en el Diario Oficial el dia i hora en que tendrán lugar mensualmente.
Decreto 408 de 1877 →Vigente
Artículo 21
Los Remates De Que Trata El Artículo 17 De La Lei Se Verificarán Ante El Tesorero Jeneral El Cual Avisará En El Diario Oficial El Dia I Hora En Que Tendrán Lugar Mensualmente
Decreto 408 de 1877 · En ejecución de la lei 67 del presente año sobre suministros, empréstitos i expropiaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.