Si el Estado se conformase con la liquidacion, la misma Oficina jeneral de Cuentas agregará al espediente el documento en que conste esa circunstancia i lo devolverá a la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional para que ordene el pago en vales al portador de 1.ª clase (Artículo 3, clase 3, i artículo 18 de la lei).
Decreto 408 de 1877 →Vigente
Artículo 15
Si El Estado Se Conformase Con La Liquidacion, La Misma Oficina Jeneral De Cuentas Agregará Al Espediente El Documento En Que Conste Esa Circunstancia I Lo Devolverá A La Secretaría Del Tesoro I Crédito Nacional Para Que Ordene El Pago En Vales Al Portador De 1
Decreto 408 de 1877 · En ejecución de la lei 67 del presente año sobre suministros, empréstitos i expropiaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.