Las propuestas no aceptadas se devolverán, bajo recibo, a los interesados junto con los documentos respectivos, luego que el Tesorero jeneral tenga conocimiento de la resolucion del Poder ejecutivo sobre la dilijencia del remate. Tanto ésta como la resolucion serán publicadas en el Diario Oficial.
Decreto 408 de 1877 →Vigente
Artículo 27
Las Propuestas No Aceptadas Se Devolverán, Bajo Recibo, A Los Interesados Junto Con Los Documentos Respectivos, Luego Que El Tesorero Jeneral Tenga Conocimiento De La Resolucion Del Poder Ejecutivo Sobre La Dilijencia Del Remate
Decreto 408 de 1877 · En ejecución de la lei 67 del presente año sobre suministros, empréstitos i expropiaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.