Micelio

Artículo 11

En El Caso De Que La Reclamacion Se Intente Por Persona Distinta Del Acreedor Primitivo, I La Suma Sobre Que Ella Verse, Esceda De Cien Pesos, La Personería Debe Comprobarse Con Poder Otorgado Ante Notario, O Con La Cesion Del Crédito Estendida Con Las Formalidades Legales

Decreto 408 de 1877 · En ejecución de la lei 67 del presente año sobre suministros, empréstitos i expropiaciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que la reclamacion se intente por persona distinta del acreedor primitivo, i la suma sobre que ella verse, esceda de cien pesos, la personería debe comprobarse con poder otorgado ante Notario, o con la cesion del crédito estendida con las formalidades legales. En los demas casos bastará un memorial dirijído al Secretario de Estado del Poder Ejecutivo nacional que deba conocer del asunto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 408 de 1877