Micelio

Artículo 10

Si En El Respectivo Contrato No Se Hubiere Estipulado Modo Especial De Pago, La Secretaría Del Tesoro I Crédito Nacional Pedirá Inmediatamente Informe Al Presidente O Gobernador Del Estado Correspondiente, Sobre Los Compromisos Que Haya Podido Contraer El Reclamante En La Guerra De 1876 A 1877, A Fin De Determinar Si El Crédito Debe Pagarse En Vales De 1

Decreto 408 de 1877 · En ejecución de la lei 67 del presente año sobre suministros, empréstitos i expropiaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si en el respectivo contrato no se hubiere estipulado modo especial de pago, la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional pedirá inmediatamente informe al Presidente o Gobernador del Estado correspondiente, sobre los compromisos que haya podido contraer el reclamante en la guerra de 1876 a 1877, a fin de determinar si el crédito debe pagarse en vales de 1.ª o 2.ª clase, segun el órden establecido en el artículo 18 de la lei. En caso de que los informes que se obtengan no sean suficientemente precisos en el particular i surja en consecuencia duda para la clasificacion, se hará el pago en vales de 1.ª clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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