Para El Reconocimiento De Valores Procedentes De Espropiacion De Ganados Hecha A Virtud Del Decreto Número 541 De 15 De Setiembre De 1876 Sobre Monopolio De Ganados, Si No Hubiere Contrato Se Ocurrirá Al Poder Judicial ; Pero Las Sumas A Que Sea Condenada La Nacion Serán Cubiertas Como Lo Dispone El Artículo 2
Decreto 408 de 1877 · En ejecución de la lei 67 del presente año sobre suministros, empréstitos i expropiaciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para el reconocimiento de valores procedentes de espropiacion de ganados hecha a virtud del decreto número 541 de 15 de setiembre de 1876 sobre monopolio de ganados, si no hubiere contrato se ocurrirá al Poder Judicial ; pero las sumas a que sea condenada la Nacion serán cubiertas como lo dispone el artículo 2.° de la lei 51 de 1877, siempre que los individuos a quienes deba hacerse el pago, no estén comprendidos en la escepcion que establece el
Parágrafo
del mismo artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.