El órden de preferencia será : 1.° el menor precio a que se afrezcan los documentos ; 2.° la menor cantidad propuesta ; i 3.° el orden numérico con que estén marcadas, a cuyo efecto el Tesorero jeneral a medida que le vayan siendo presentadas, las rejistrará en el libro de dilijencias que debe llevarse, i la marcará con el número que corresponda a cada una.
Decreto 408 de 1877 →Vigente
Artículo 24
El Órden De Preferencia Será : 1
Decreto 408 de 1877 · En ejecución de la lei 67 del presente año sobre suministros, empréstitos i expropiaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.