Cuando el Estado no se conforme con la liquidacion i resuelva ocurrir al Poder Judicial, haciendo uso del derecho que le concede el artículo 13 de la lei, se esperará el resultado de la litis i se formará de nuevo la liquidacion conforme a la sentencia que dirima la cuestion, procediéndose en seguida como lo dispone el artículo anterior.
Decreto 408 de 1877 →Vigente
Artículo 16
Cuando El Estado No Se Conforme Con La Liquidacion I Resuelva Ocurrir Al Poder Judicial, Haciendo Uso Del Derecho Que Le Concede El Artículo 13 De La Lei, Se Esperará El Resultado De La Litis I Se Formará De Nuevo La Liquidacion Conforme A La Sentencia Que Dirima La Cuestion, Procediéndose En Seguida Como Lo Dispone El Artículo Anterior
Decreto 408 de 1877 · En ejecución de la lei 67 del presente año sobre suministros, empréstitos i expropiaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.