Micelio

Artículo 14

Recibido Que Sea En La Secretaría Del Tesoro I Crédito Nacional El Espediente Aparejado En La Forma Indicada, Se Pasará Inmediatamente A La Oficina Jeneral De Cuentas, La Cual En Vista De Él I En Sala De Acuerdo Formará, Prévia Discusion Del Proyecto De Liquidacion Que Presente El Contador A Cuyo Estudio Especial Haya Pasado El Espediente, La Liquidacion Que Previene El Artículo 13 De La Lei I La Comunicará Al Empleado Del Estado A Que Corresponda Para Los Efectos De La Parte Final De Dicho Artículo

Decreto 408 de 1877 · En ejecución de la lei 67 del presente año sobre suministros, empréstitos i expropiaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibido que sea en la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional el espediente aparejado en la forma indicada, se pasará inmediatamente a la Oficina jeneral de Cuentas, la cual en vista de él i en sala de acuerdo formará, prévia discusion del proyecto de liquidacion que presente el Contador a cuyo estudio especial haya pasado el espediente, la liquidacion que previene el artículo 13 de la lei i la comunicará al empleado del Estado a que corresponda para los efectos de la parte final de dicho artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 408 de 1877