Ningun proponente podrá retirar o modificar su propuesta una vez que la haya presentado en la Tesorería jeneral.
Decreto 408 de 1877 →Vigente
Artículo 25
Ningun Proponente Podrá Retirar O Modificar Su Propuesta Una Vez Que La Haya Presentado En La Tesorería Jeneral
Decreto 408 de 1877 · En ejecución de la lei 67 del presente año sobre suministros, empréstitos i expropiaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.