Dichos espedientes se formarán con los documentos que en seguida se indican : 1.° La solicitud o reclamacion detallada i precisa de lo que se adeude al Estado por razon de suministros hechos al Gobierno nacional durante la guerra. espresando los fundamentos o comprobantes i el monto líquido de la reclamacion. 2.° Copia de las partidas de la cuenta del Estado, en que conste el suministro hecho al Gobierno nacional i el empleado del mismo carácter que lo recibiera, o en su defecto los comprobantes que demuestren que el suministro fué invertido en gastos de guerra de cargo de la Nacion. Estos comprobantes deben ser orijinales i autenticados por el Secretario de Gobierno del Estado de que se trate, quien, si lo juzgare conveniente, puede acompañar los demas documentos que en su concepto esclarezcan los hechos que se pretenda justificar.
Decreto 408 de 1877 →Vigente
Artículo 13
Dichos Espedientes Se Formarán Con Los Documentos Que En Seguida Se Indican : 1
Decreto 408 de 1877 · En ejecución de la lei 67 del presente año sobre suministros, empréstitos i expropiaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.