Micelio

Artículo 20

La Emision De Esos Documentos No Podrá Esceder En Cada Año De La Suma Apropiada Al Efecto En El Presupuesto Especial De Crédito Público I Se Hará En Series De 10, 50, 100 I 500 Pesos, Con Numeracion Distinta Para Cada Serie

Decreto 408 de 1877 · En ejecución de la lei 67 del presente año sobre suministros, empréstitos i expropiaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La emision de esos documentos no podrá esceder en cada año de la suma apropiada al efecto en el Presupuesto especial de Crédito público i se hará en series de 10, 50, 100 i 500 pesos, con numeracion distinta para cada serie. Las fracciones menores de diez de los créditos que hayan de pagarse con vales al portador, son aprovechamientos en favor del Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 408 de 1877