Micelio
DecretoVigente

Decreto 1518 de 1965

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 4ª de 1964.

22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Para Los Efectos De La Ley 4ª De 1964, Se Entiende Que Son Entidades Oficiales, Además De La Nación, Los Institutos, Empresas O Establecimientos Públicos Descentralizados, Creados En Virtud De Disposiciones Legales De Carácter Nacional, Los Cuales Tienen Patrimonio Propio, Formado Con Bienes Públicos, Impuestos O Contribuciones, Están Dotados De Personería Jurídica Distinta De La Nación, Generalmente Se Administran Con Intervención De Funcionarios Públicos Y Están Sometidos A Un Régimen De Controlo Vigilancia Del Estado2Los Contratos A Que Se Refiere La Ley 4ª De 1964, Son Los Que Celebren La Nación, Los Institutos, Las Empresas O Establecimientos Públicos Descentralizados Y Demás Entidades Oficiales O Semioficiales Con Personas Privadas Naturales O Jurídicas Para Estudios, Construcción, Mejora Y Conservación De Obras Y Para Ejercer La Interventoría De Tales Labores3Para Los Efectos Del Artículo 2° De La Ley 411 De 1954, Se Entiende Que Los Contratos Para Construcción, Mejora, Adiciones O Conservación, Se Celebran A Precio Alzado Cuando Para La Ejecución Del Trabajo Contratado, El Contratista Obtiene Como Remuneración Una Suma Global Fija, En La Cual Están Incluidos Los Honorarios4Se Entiende Por Contrato Por Precios Unitarios, Aquel En El Cual Se Pacta El Valor De Las Diferentes Unidades Primarias De Obra Que Deben Realizarse, Tales Como El Metro Cúbico De Remoción O Movimiento De Tierras, El Metro Cuadrado De Pavimento De Determinadas Especificaciones, Etc5Se Entiende Por Contrato Por Administración Delegada Aquel Que Se Ejecuta Por Cuenta Y Riesgo De La Entidad Que Contrata La Obra Y En El Cual El Contratista Es Un Delegado O Representante De Aquélla6Los Contratos Para Elaboración De Estudios, Planos, Proyectos, Localización De Obras, Dirección Técnica O Ejercicio De La Interventoría, De Que Trata El Literal C) Del Artículo 2° De La Ley 4ª De 1964, Se Dividen En Dos Grupos, A Saber: A) Los Que Se Refieren Al Ejercicio De La Ingeniería, Y B) Los Que Se Refieren Al Ejercicio De La Arquitectura7Todas Las Entidades A Que Se Refiere La Ley 4ª De 1964, Abrirán El Registro De Proponentes De Que Trata El Artículo 3° De La Misma Ley, El Cual Se Llevará Por Especialidades Y Con Indicación De La Clase E Importancia De Las Obras O Estudios Que Haya Realizado Cada Profesional Y Firma8Toda Licitación O Concurso Debe Ser Público9Cuando Se Abre Una Licitación O Concurso Para Celebrar Contratos Sobre Construcción, Mejoras, Adiciones O Conservación, Por Precios Alzados O Unitarios O Por Administración Delegada Se Señalarán La Categoría Y Calificación Que Deben Tener Los Proponentes Según El Registro Permanente De Proponentes De La Respectiva Entidad10Los Contratos Para Construcción, Mejoras, Adiciones Y Conservación, Por Un Precio Alzado O A Precios Unitarios, Con Las Excepciones Señaladas En El Artículo 5° De La Ley 4ª De 1964, Se Adjudicarán Mediante Licitaciones O Concursos Públicos En Que Se Tengan En Cuenta Y Se Ponderen, Además Del Monto De La Propuesta, La Capacidad Técnica, La Distribución Equitativa De Los Negocios, La Experiencia, La Organización, La Responsabilidad Económica Y Los Equipos Y Facilidades Con Que Cuente Cada Proponente11Los Contratos Para Construcción, Mejoras Y Adiciones Por El Sistema De Administración Delegada Deberán Adjudicarse A La Mejor Propuesta, Mediante Concursos Públicos, En Los Cuales No Podrá Tenerse En Cuenta El Valor Delos Honorarios, Los Cuales Deberán Fijarse Previamente Por La Entidad Que Abre El Concurso Y Publicarse Con Las Bases Del Mismo12Las Entidades Contratantes Deberán Abrir Las Ofertas En Presencia De Los Proponentes El Día Señalado Para Su Entrega, El Cual Debe Ser Por Lo Menos Quince (15) Días Hábiles Contados A Partir De La Fecha En Que Se Inició La Entrega O Distribución De Los Pliegos De Condiciones13Los Contratos Sobre Estudios E Interventorías A Que Se Refiere El Literal A) Del Artículo 6° Del Presente Decreto, Se Adjudicarán Directamente Al Proponente Que Esté Mejor Calificado Para Prestar El Servicio Profesional De Que Se Trata, Teniendo En Cuenta La Distribución Equitativa De Los Negocios Y Sin Que Haya Lugar A Considerar El Valor Del Honorario Ni Otras Condiciones Económicas Como Elementos O Factor Para La Adjudicación14Los Contratos Sobre Estudios A Que Se Refiere El Literal B) Del Artículo 6° Del Presente Decreto, Se Adjudicarán Previo Concurso De Anteproyectos15La Entidad Que Abra El Concurso A Que Se Refiere El Artículo 14 Del Presente Decreto, Determinará Previamente Las Calificaciones Mínimas Que Deben Tener Los Concursantes Para Poder Presentarse16A Los Contratos De Que Trata El Literal C) Del Artículo 2° De La Ley 4ª De 1964, Para Tasar El Valor De Los Servicios Profesionales Se Aplicarán, Cuando Existan, Las Tarifas Promulgadas Por Las Asociaciones Profesionales Que Tengan El Carácter Legal De Cuerpo Consultivo Del Gobierno17En Los Contratos A Que Se Refiere Los Artículos 2 ° De La Ley 4ª De 1364, Literales A) Y E), Habrá Lugar Al Reajuste O Revisión Periódica De Los Precios, En Función De Toda Variación De Cualquiera De Los Factores Determinantes De Los Costos Previstos18En El Caso De Que La Respectiva Entidad No Adopte El Sistema De Fórmulas Matemáticas De Reajuste De Precios, Deberá Reglamentar El Sistema Que Adopte Para Las Visiones Periódicas Del Precio Alzado O De Los Precios Unitarios, Teniendo En Cuenta Las Siguientes Reglas: A) Deberán Comenzar A Regir A Partir Del Momento En Que Se Haga La Solicitud, Comprobando Que Ha Ocurrido Variación En Cualquiera De Los Factores Determinantes De Los Costos Previstos19La Interventoría De Los Contratos Se Hará Por Medio De Funcionarios Oficiales, Que Deben Cumplir Las Condiciones Reglamentarias De Las Profesiones De Ingeniería Y Arquitectura Y Tener Una Experiencia No Menor De Tres Años En El Respectivo Tipo De Obras O Por Medio De Contratos, Con Personas Naturales O Jurídicas Con Experiencia Análoga20La Construcción Es Una Industria, Y Por Consiguiente Todas Las Disposiciones Legales Que Favorezcan A La Industria En General, Le Son Aplicables, Por Ejemplo Los Decretos 384 De 1950 Y 2396 De 1960 Y Demás Disposiciones Sobre Fomento Industrial21Las Entidades Contratantes No Podrán Cobrar Por Los Dibujos, Especificaciones Y Pliegos De Condiciones Que Suministren A Los Interesados En Presentarse A Licitaciones O Concursos, Suma Que Sobrepase El Costo De Las Copias Respectivas Y En Ningún Caso Mayor De Cinco Mil Pesos ($ 522Este Decreto Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Entra En Vigencia A Partir De Su Expedición
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