°. Para los efectos de la Ley 4ª de 1964, se entiende que son entidades oficiales, además de la Nación, los institutos, empresas o establecimientos públicos descentralizados, creados en virtud de disposiciones legales de carácter nacional, los cuales tienen patrimonio propio, formado con bienes públicos, impuestos o contribuciones, están dotados de personería jurídica distinta de la Nación, generalmente se administran con intervención de funcionarios públicos y están sometidos a un régimen de controlo vigilancia del Estado. Son entidades semioficiales los institutos, empresas o establecimientos públicos nacionales, las corporaciones de carácter civil y las sociedades civiles o comerciales en cualesquiera de los cuales la Nación u otros institutos, empresas o establecimientos públicos nacionales participen en su patrimonio o contribuyan a su sostenimiento por lo menos en un cincuenta por ciento (50%).
Artículo 1
Para Los Efectos De La Ley 4ª De 1964, Se Entiende Que Son Entidades Oficiales, Además De La Nación, Los Institutos, Empresas O Establecimientos Públicos Descentralizados, Creados En Virtud De Disposiciones Legales De Carácter Nacional, Los Cuales Tienen Patrimonio Propio, Formado Con Bienes Públicos, Impuestos O Contribuciones, Están Dotados De Personería Jurídica Distinta De La Nación, Generalmente Se Administran Con Intervención De Funcionarios Públicos Y Están Sometidos A Un Régimen De Controlo Vigilancia Del Estado
Decreto 1518 de 1965 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 4ª de 1964.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.