Micelio

Artículo 7

Todas Las Entidades A Que Se Refiere La Ley 4ª De 1964, Abrirán El Registro De Proponentes De Que Trata El Artículo 3° De La Misma Ley, El Cual Se Llevará Por Especialidades Y Con Indicación De La Clase E Importancia De Las Obras O Estudios Que Haya Realizado Cada Profesional Y Firma

Decreto 1518 de 1965 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 4ª de 1964.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Todas las entidades a que se refiere la Ley 4ª de 1964, abrirán el registro de proponentes de que trata el artículo 3° de la misma Ley, el cual se llevará por especialidades y con indicación de la clase e importancia de las obras o estudios que haya realizado cada profesional y firma. El registro tendrá por objeto tanto clasificar como calificara las personas naturales o jurídicas en el inscritas. La clasificación consiste en agrupar a las mencionadas personas naturales o jurídicas en distintas clases según los trabajos que se puedan presentar en cada entidad. La calificación consiste en determinar la categoría de los trabajos en que cada persona natural o jurídica puede presentar propuestas. Una persona natural o jurídica puede inscribirse en varias clases si su experiencia y demás condiciones dan mérito para ello. La inscripción es un derecho de las personas naturales y jurídicas que cumplan lo establecido en las leyes reglamentarias de la ingeniería y de la arquitectura, y una obligación por parte de las entidades. La inscripción no causará erogación alguna. El registro tendrá carácter permanente y será revisable semestralmente a solicitud del interesado, en la medida en que la persona natural o jurídica registrada pueda mejorar su calificación por haber adquirido experiencia, tener a su disposición equipos y otros servicios, etc., mediante comprobación que determine cada entidad. En cualquier momento dos o más contratistas que deseen asociarse para la ejecución de un estudio o trabajo, tendrán derecho a que se califique dicha asociación, pero no podrán participar conjuntamente en dicha propuesta, licitación o concurso hasta después de ser calificada dicha asociación.

Parágrafo 1

Para calificar a los proponentes, las entidades deberán considerar los siguientes factores

a)

Experiencia comprobada del profesional, de la firma o de sus socios o dependientes en la respectiva rama de la ingeniería o arquitectura, que se relacione con la clase general de trabajos que contrata la entidad, medida en el tiempo vinculado a ellas y en el monto y categoría de las mismas.

b)

Cumplimiento de contratos anteriores.

c)

Calidad lograda en las obras o estudios ejecutados.

d)

Organización administrativa demostrada.

e)

Capacidad financiera y equipos de su propiedad.

f)

Moralidad comercial.

Parágrafo 2

El registro de proponentes deberá contenerlos siguientes datos mínimos debidamente comprobados: 1° Nombre y razón social del proponente. 2° Escritura de constitución de la empresa y estatutos actualizados de la misma, si fuere el caso. 3° Domicilio, dirección y teléfono. 4° Nombre del Gerente o representante legal y su identificación. 5° Ramas de especialización. 6° Lugares donde tiene sucursales, agencias y representantes. 7° En que sesiones del país tendría interés de trabajar. 8° Experiencia, con indicación de los trabajos en que ha intervenido; los contratos celebrados anteriormente con entidades públicas y privadas, trabajos ejecutados y su valor total. 9° Personal técnico a su servicio, con indicación de estudios, títulos, matrícula y experiencia de cada uno. 10 Detalle de los bancos y compañías de seguros que han garantizado sus contratos y han celebrado negocios con el proponente. 11 Capital y balance financiero. 12 Descripción del equipo y la maquinaria que posee el proponente, debidamente nacionalizado en el país. La clasificación y calificación no se hará para cada propuesta sino que rige para todas las propuestas que el interesado presente para trabajos de la misma especialidad. El interesado que tenga una determinada calificación podrá entrar no solamente en las licitaciones o concursos que corresponden a su categoría, sino también en las que tengan la categoría inmediatamente inferior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1518 de 1965