°. Para los efectos del artículo 2° de la Ley 411 de 1954, se entiende que los contratos para construcción, mejora, adiciones o conservación, se celebran a precio alzado cuando para la ejecución del trabajo contratado, el contratista obtiene como remuneración una suma global fija, en la cual están incluidos los honorarios. En estos contratos a precio alzado, el contratista será el único responsable por la contratación de personal, la celebración de subcontratos y la adquisición de materiales, lo que debe hacer a su nombre y por su cuenta y riesgo, de modo que el dueño de la obra no asuma responsabilidad alguna por tales actos. Se entiende que los empleados o trabajadores contratados o enganchados en virtud de estos contratos, son trabajadores particulares del contratista y que éste tendrá plena libertad para escoger su personal, utilizar los métodos de construcción, ritmo de trabajo, empleo de horas extras, trabajo dominical o nocturno, etc. que a bien tenga, según su propio criterio y dentro de los términos del respectivo contrato. En este tipo de contratos, la persona que contrata la obra no puede modificar los planos, especificaciones, ni calidades de materiales, ni aumentar el volumen de la obra, ni hacer otras modificaciones en las demás condiciones en que deben realizarse los trabajos, según los pliegos de condiciones y el contrato, sin previo acuerdo con el contratista. La interventoría en ésta clase de contratos deberá verificar que los trabajos se realicen conforme a los estudios, planos, especificaciones y demás requerimientos y condiciones del contrato; que la calidad de los materiales suministrados corresponda a la que se ha pactado, y en general, que la obrase realice en un todo de acuerdo con el contrato.
Decreto 1518 de 1965 →Vigente
Artículo 3
Para Los Efectos Del Artículo 2° De La Ley 411 De 1954, Se Entiende Que Los Contratos Para Construcción, Mejora, Adiciones O Conservación, Se Celebran A Precio Alzado Cuando Para La Ejecución Del Trabajo Contratado, El Contratista Obtiene Como Remuneración Una Suma Global Fija, En La Cual Están Incluidos Los Honorarios
Decreto 1518 de 1965 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 4ª de 1964.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.