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Artículo 15

La Entidad Que Abra El Concurso A Que Se Refiere El Artículo 14 Del Presente Decreto, Determinará Previamente Las Calificaciones Mínimas Que Deben Tener Los Concursantes Para Poder Presentarse

Decreto 1518 de 1965 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 4ª de 1964.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La entidad que abra el concurso a que se refiere el artículo 14 del presente Decreto, determinará previamente las calificaciones mínimas que deben tener los concursantes para poder presentarse. Quienes no se hayan registrado previamente, no podrán presentarse a concurso. Los concursos se harán siguiendo las reglamentaciones expedidas sobre el particular por las asociaciones gremiales que tengan el carácter legal de Cuerpos Consultivos del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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