Los contratos sobre estudios e interventorías a que se refiere el literal a) del artículo 6° del presente Decreto, se adjudicarán directamente al proponente que esté mejor calificado para prestar el servicio profesional de que se trata, teniendo en cuenta la distribución equitativa de los negocios y sin que haya lugar a considerar el valor del honorario ni otras condiciones económicas como elementos o factor para la adjudicación.
Decreto 1518 de 1965 →Vigente
Artículo 13
Los Contratos Sobre Estudios E Interventorías A Que Se Refiere El Literal A) Del Artículo 6° Del Presente Decreto, Se Adjudicarán Directamente Al Proponente Que Esté Mejor Calificado Para Prestar El Servicio Profesional De Que Se Trata, Teniendo En Cuenta La Distribución Equitativa De Los Negocios Y Sin Que Haya Lugar A Considerar El Valor Del Honorario Ni Otras Condiciones Económicas Como Elementos O Factor Para La Adjudicación
Decreto 1518 de 1965 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 4ª de 1964.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.