°. Se entiende por contrato por precios unitarios, aquel en el cual se pacta el valor de las diferentes unidades primarias de obra que deben realizarse, tales como el metro cúbico de remoción o movimiento de tierras, el metro cuadrado de pavimento de determinadas especificaciones, etc. En este tipo de contratos, el contratista tendrá libertad para contratar el personal a su servicio, adquirir los materiales, suministrar equipos, instrumentos o herramientas de trabajo o determinar el ritmo que imprima a los trabajos, para ejecutarlos dentro de los plazos estipulados, todo ello dentro de los términos convenidos en el respectivo contrato. En esta clase de contratos la entidad que ha contratado la obra podrá introducir las modificaciones en los planos o en la cantidad de obra que deba realizarse, según los pliegos de condiciones y el contrato, y pagará al contratista los precios unitarios, dentro de los límites que se prevean en el contrato. Las funciones de interventoría serán fijadas en el respectivo contrato.
Decreto 1518 de 1965 →Vigente
Artículo 4
Se Entiende Por Contrato Por Precios Unitarios, Aquel En El Cual Se Pacta El Valor De Las Diferentes Unidades Primarias De Obra Que Deben Realizarse, Tales Como El Metro Cúbico De Remoción O Movimiento De Tierras, El Metro Cuadrado De Pavimento De Determinadas Especificaciones, Etc
Decreto 1518 de 1965 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 4ª de 1964.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.