°. Cuando se abre una licitación o concurso para celebrar contratos sobre construcción, mejoras, adiciones o conservación, por precios alzados o unitarios o por administración delegada se señalarán la categoría y calificación que deben tener los proponentes según el registro permanente de proponentes de la respectiva entidad. En los pliegos de condiciones se señalarán, en todo caso, la cantidad aproximada de obra, así como las fórmulas que se aplicarán para el reajuste de los precios. Asimismo sindicará el criterio con el cual se ponderarán los diversos factores que habrán de tenerse en cuenta en la adjudicación, de acuerdo con la Ley 4ª de 1964 y con el presente Decreto, y se establecerá el plazo máximo y el mínimo aceptables para la entidad. Igualmente deberán señalarse en los pliegos de condiciones, con la mayor exactitud, las diversas circunstancias y condiciones que puedan afectar el valor, o modalidades de la propuesta, tales como exenciones de impuestos o de derechos de aduana, suministro de materiales, equipos o servicios, cuantía de las fianzas, multas, etc., así como las cláusulas fundamentales del contrato. Las modificaciones o aclaraciones que se hagan a los pliegos de condiciones, sea por iniciativa de la entidad que abre la licitación o el concurso o a solicitud de cualquiera de los proponentes, se comunicarán oportunamente a los demás proponentes.
Decreto 1518 de 1965 →Vigente
Artículo 9
Cuando Se Abre Una Licitación O Concurso Para Celebrar Contratos Sobre Construcción, Mejoras, Adiciones O Conservación, Por Precios Alzados O Unitarios O Por Administración Delegada Se Señalarán La Categoría Y Calificación Que Deben Tener Los Proponentes Según El Registro Permanente De Proponentes De La Respectiva Entidad
Decreto 1518 de 1965 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 4ª de 1964.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.