Los contratos para construcción, mejoras, adiciones y conservación, por un precio alzado o a precios unitarios, con las excepciones señaladas en el artículo 5° de la Ley 4ª de 1964, se adjudicarán mediante licitaciones o concursos públicos en que se tengan en cuenta y se ponderen, además del monto de la propuesta, la capacidad técnica, la distribución equitativa de los negocios, la experiencia, la organización, la responsabilidad económica y los equipos y facilidades con que cuente cada proponente. Para seleccionar la propuesta más conveniente deberá tenerse en cuenta lo siguiente
Ante todo se rechazará toda propuesta presentada por un proponente no inscrito, o por un proponente cuya clase y categoría no corresponda a la clasificación y calificación de la obra que se está licitando o concursando.
La capacidad técnica queda demostrada con la clasificación y calificación del respectivo proponente en el registro.
La distribución equitativa, de los negocios debe entenderse en el sentido de que habiendo dos o más propuestas satisfactorias, la adjudicación se haga en forma tal que no resulten favorecidos sistemáticamente los mismos proponentes que tengan contratos celebrados con la entidad que solicita la obra o con cualquier otra entidad de carácter nacional.
En cuanto a la experiencia, organización, responsabilidad económica y equipos se tendrán en cuenta las informaciones que consten en el respectivo registro y los demás contratos que el proponente tenga celebrados con la entidad.
Las demás condiciones de la propuesta que indican sobre la bondad de la misma, como por ejemplo el plazo de ejecución.
En los pliegos de condiciones se indicará el valor de los equipos, materiales y servicios que se suministrarán al contratista, a fin de que los interesados incluyan en sus propuestas los costos indirectos inherentes a tales suministros.