Micelio

Artículo 17

En Los Contratos A Que Se Refiere Los Artículos 2 ° De La Ley 4ª De 1364, Literales A) Y E), Habrá Lugar Al Reajuste O Revisión Periódica De Los Precios, En Función De Toda Variación De Cualquiera De Los Factores Determinantes De Los Costos Previstos

Decreto 1518 de 1965 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 4ª de 1964.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los contratos a que se refiere los artículos 2 ° de la Ley 4ª de 1364, literales a) y e), habrá lugar al reajuste o revisión periódica de los precios, en función de toda variación de cualquiera de los factores determinantes de los costos previstos. Estos reajustes de precios se harán en lo posible mediante el empleo de fórmulas matemáticas que determina el respectivo Ministro o Jefe de Departamento Administrativo o Junta Directiva. A tal efecto, se elaborarán previamente listas de los principales elementos o factores determinantes de los precios, y se establecerá la cuota o porcentaje que cada uno de tales factores representa dentro del conjunto de trabajos para poder así establecer las fórmulas matemáticas que deban aplicarse según la variación de los factores en cuestión. En cuanto sea posible, deben determinarse las estadísticas o los números índices con base en los cuales se establecerá o comprobará la variación de cada uno de los factores que deban tornarse en cuenta, y su monto. Las fórmulas matemáticas de reajuste de precios, lo mismo que las estadísticas o números índices que se fijen para determinar las variaciones en los precios, deberán ser incluidas en los pliegos de condiciones o especificaciones cuando se trate de licitaciones o concursos para adjudicar contratos por precio alzado o por precios unitarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1518 de 1965