Micelio

Artículo 18

En El Caso De Que La Respectiva Entidad No Adopte El Sistema De Fórmulas Matemáticas De Reajuste De Precios, Deberá Reglamentar El Sistema Que Adopte Para Las Visiones Periódicas Del Precio Alzado O De Los Precios Unitarios, Teniendo En Cuenta Las Siguientes Reglas: A) Deberán Comenzar A Regir A Partir Del Momento En Que Se Haga La Solicitud, Comprobando Que Ha Ocurrido Variación En Cualquiera De Los Factores Determinantes De Los Costos Previstos

Decreto 1518 de 1965 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 4ª de 1964.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que la respectiva entidad no adopte el sistema de fórmulas matemáticas de reajuste de precios, deberá reglamentar el sistema que adopte para las visiones periódicas del precio alzado o de los precios unitarios, teniendo en cuenta las siguientes reglas

a)

Deberán comenzar a regir a partir del momento en que se haga la solicitud, comprobando que ha ocurrido variación en cualquiera de los factores determinantes de los costos previstos.

b)

El nuevo precio que se establezca deberá reflejar exactamente la variación ocurrida en el costo en relación con lo presupuestado, incluyendo los porcentajes en gastos generales y remuneración del contratista.

Parágrafo

Cuando las variaciones de las apropiaciones presupuestales sean mayores o menores de un veinticinco por ciento (25%) de lo previsto en el contrato, habrá lugar al ajuste del precio en la medida en que tal modificación presupuestal incida sobre los costos del trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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