Los contratos para construcción, mejoras y adiciones por el sistema de administración delegada deberán adjudicarse a la mejor propuesta, mediante concursos públicos, en los cuales no podrá tenerse en cuenta el valor delos honorarios, los cuales deberán fijarse previamente por la entidad que abre el concurso y publicarse con las bases del mismo. Tales honorarios deberán ser los mismos que establezcan las tarifas de las asociaciones profesionales que tengan el carácter legal de Cuerpo Consultivo del Gobierno. Excepcionalmente podrán establecerse honorarios más altos, cuando un trabajo especial así lo exija. Cuando se trate de contratos sobre materias cuyos honorarios no estén fijados en tarifas, ellos deberán siempre prefijarse en los documentos que sirvan de base para el concurso, y darse a conocer al abrirlo.
Decreto 1518 de 1965 →Vigente
Artículo 11
Los Contratos Para Construcción, Mejoras Y Adiciones Por El Sistema De Administración Delegada Deberán Adjudicarse A La Mejor Propuesta, Mediante Concursos Públicos, En Los Cuales No Podrá Tenerse En Cuenta El Valor Delos Honorarios, Los Cuales Deberán Fijarse Previamente Por La Entidad Que Abre El Concurso Y Publicarse Con Las Bases Del Mismo
Decreto 1518 de 1965 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 4ª de 1964.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.