Micelio
DecretoVigente

Decreto 2444 de 1928

Por el cual se reglamenta el servicio de pasajes fe favor en los ferrocarriles de propiedad nacional

19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Clasifícanse Los Pasajes De Favor En Los Ferrocarriles De Propiedad Nacional, En Tres Categorías, A Saber: Pasajes De Cumplimiento, Pasajes Obligados Y Pasajes Parciales2Se Extenderán Por Las Respectivas Gerencias Los Siguientes Pasajes: De Cumplimiento: A Los Gobernadores, Arzobispos, Obispos, Vicarios Y Prefectos Apostólicos, Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción, Y A Los Gerentes O Empleados De Categoría De Empresas Similares, Por Vía De Reciprocidad3Para Los Pasajes Obligados Y Para Los Pasajes Parciales, Es Indispensable La Expedición Del Respectivo Tiquete, El Cual Se Extenderá Por La Gerencia Teniendo A La Vista El Pasaporte, Certificado O Documento Que Llene Las Condiciones Pertinentes Anotadas En El Presente Decreto, Y Que Esté Firmado Por El Empleado Que Lo Expide Y Por La Persona Que Lo Recibe4Los Gerentes De Las Empresas Férreas Nacionales, A Su Juicio, Determinarán La Clase De Pasaje Que Deba Expedirse, En Cada Caso De Los Señalados En El Artículo 25Los Gerentes De Los Ferrocarriles Nacionales Enviarán Al Ministerio De Obras Públicas, Dentro De Los Diez Primeros Días De Cada Mes, Una Relación Pormenorizada De Los Tiquetes Que Hayan Expedido En El Mes Inmediatamente Anterior, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto, En La Cual Anotarán El Número Y Fecha Del Pasaporte, Su Procedencia Y La Clase De Tiquete Que Se Haya Expedido6Los Pasajes De Cumplimiento Comprenden, Además Del Pasaje Personal, El Transporte Libre Del Equipaje Correspondiente; Los Pasajes Obligados Comprenden Un Pasaje Personal Con Derecho A Flete Libre Hasta De Cincuenta Kilos De Equipaje; Los Pasajes Parciales Comprenden Un Beneficio Del 50 Por 100 En El Pasaje Personal Y El Flete Libre Hasta De Treinta Kilos De Equipaje7La Autoridad Que Expida Pasaporte A Un Oficial Del Ejército, Que Deba Ir Acompañado De Su Ordenanza, Hará Constar Esta Circunstancia En El Mismo Pasaporte8Los Empleados O Funcionarios Públicos Que Expidan Un Pasaporte Falso O Simulado, Siempre Que Se Compruebe El Hecho, Pagarán Una Multa Igual A Diez Veces El Valor Del Pasaje O Pasajes Y Franquicias Que Se Hayan Otorgado En Virtud De Dicho Pasaporte9El Empleado Que Expida O Acepte Un Pasaje Para El Cual No Se Hayan Llenado Los Requisitos Pertinentes De Este Decreto, Incurrirán En Una Multa De Tres Veces El Valor Del Pasaje O Pasajes Y Franquicias, Por La Primera Vez10Los Gerentes De Los Ferrocarriles Nacionales Están Obligados A Informar Al Ministerio Sobre Cualquiera Irregularidad Que Anoten En Cumplimiento De Lo Dispuesto En Los Artículos 8º Y 9º Del Presente Decreto Para Hacer Efectivas, Por La Autoridad Competente, Las Sanciones A Que Haya Lugar11Los Gerentes O Administradores De Las Respectivas Empresas, Estudiarán Los Contratos Relativos A La Conducción De Correos, Para Cerciorarse De La Obligación Que Tenga El Gobierno De Transportar Gratuitamente Los Correos Y Sus Conductores12En El Caso De Que Los Mensajeros O Conductores De Correos, Sus Peones Y Sus Escoltas Pretendan Transportar O Transporten Como Correo En Los Ferrocarriles, Fuera De Las Valijas O Despachos Postales, Sin El Pago De Los Derechos Postales Correspondientes, Correspondencia, Encomiendas U Otros Efectos, Todo Ello Será Considerado Como Contrabando, Y El Empleado Respectivo Del Ferrocarril Lo Retendrá Y Extenderá Una Diligencia En Que Haga Constar Detalladamente El Hecho, Con Indicación De Los Objetos Aprehendidos, De Los Individuos A Quienes Están Dirigidos, De Los Remitentes Y De La Persona Que Se Hizo Cargo Del Contrabando13Cuando Se Trate De Empleados Públicos Nacionales Que Viajen En Ejercicio De Funciones Oficiales, El Pasaporte Expresará Claramente Cuáles Son Esas Funciones, Y Se Considerará Como Insuficiente El Que No Llene Esta Condición14Por El Ferrocarril Del Sur Se Concederán Pasajes Gratis A Los Empleados De La Junta General De Beneficencia, Cuando Por Razón De Sus Funciones Viajen A La Colonia De Mendigos, Al Hospicio Y Demás Dependencias En Sibaté, Previa Solicitud Del Presidente De Tal Institución; A Los Mendigos Que Sean Conducidos A La Colonia Y Al Transporte Gratuito De Los Víveres Y Elementos Necesarios Para El Sostenimiento De Los Asilados15Los Pasajes De Cumplimiento, Los De Compañías Teatrales Y De Espectáculos Populares, Y Demás Que No Se Hallen Comprendidos En La Clasificación Anterior, Excepción Hecha De Aquellos Que Puedan Conceder Los Gerentes En Virtud De Facultades Reglamentarias, Serán Ordenados O Expedidos Directamente Por El Ministerio De Obras Públicas16Es Absolutamente Prohibido En Los Ferrocarriles Nacionales Vender O Comerciar, Regalar O Distribuir Libros, Folletos O Cualquiera Otra Clase De Escritos Que Contengan Obscenidades O Sean Contrarios A La Moral; Pinturas, Estampas, Figuras O Manufacturas De Cualquiera Clase Y Naturaleza, Que Ofendan Al Pudor Y A Las Buenas Costumbres (Artículos 420 Y 421 Del Código Penal)17Los Trenes Expresos En Los Ferrocarriles Nacionales, Para Servicios Oficiales, Serán Ordenados Directamente Por El Ministerio De Obras Públicas18El Presente Decreto Empezará A Regir El Día 1º De Enero De 192919Queda Derogado Por El Presente Decreto El Señalado Con El Número 25 De 8 De Enero De 1924
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