Micelio

Artículo 17

Los Trenes Expresos En Los Ferrocarriles Nacionales, Para Servicios Oficiales, Serán Ordenados Directamente Por El Ministerio De Obras Públicas

Decreto 2444 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de pasajes fe favor en los ferrocarriles de propiedad nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los trenes expresos en los ferrocarriles nacionales, para servicios oficiales, serán ordenados directamente por el Ministerio de Obras Públicas. Por motivo de orden público, en caso de urgencia inaplazable, los Gerentes atenderán al rápido transporte de tropas o de policía que soliciten los Gobernadores o Jefes Militares respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2444 de 1928