Los pasajes de cumplimiento, los de compañías teatrales y de espectáculos populares, y demás que no se hallen comprendidos en la clasificación anterior, excepción hecha de aquellos que puedan conceder los Gerentes en virtud de facultades reglamentarias, serán ordenados o expedidos directamente por el Ministerio de Obras Públicas. Dichos pasajes serán aceptados por los conductores de los ferrocarriles para, los cuales vayan expedidos.
Decreto 2444 de 1928 →Vigente
Artículo 15
Los Pasajes De Cumplimiento, Los De Compañías Teatrales Y De Espectáculos Populares, Y Demás Que No Se Hallen Comprendidos En La Clasificación Anterior, Excepción Hecha De Aquellos Que Puedan Conceder Los Gerentes En Virtud De Facultades Reglamentarias, Serán Ordenados O Expedidos Directamente Por El Ministerio De Obras Públicas
Decreto 2444 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de pasajes fe favor en los ferrocarriles de propiedad nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.