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Artículo 1

Clasifícanse Los Pasajes De Favor En Los Ferrocarriles De Propiedad Nacional, En Tres Categorías, A Saber: Pasajes De Cumplimiento, Pasajes Obligados Y Pasajes Parciales

Decreto 2444 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de pasajes fe favor en los ferrocarriles de propiedad nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Clasifícanse los pasajes de favor en los ferrocarriles de propiedad nacional, en tres categorías, a saber: PASAJES DE CUMPLIMIENTO, PASAJES OBLIGADOS y PASAJES PARCIALES. PASAJES DE CUMPLIMIENTO - Se consideran como tales: Los que se expidan a favor de las altas autoridades civiles, eclesiásticas y de los Gerentes o empleados de categoría de empresas similares, por vía de reciprocidad. PASAJES OBLIGADOS- Se consideran en esta categoría

a)

Los de correos y sus conductores.

b)

Los de los presos comunes y sus custodios y los de los alienados y enfermos pobres.

c)

Los de los voceadores de la prensa.

d)

Los de las tropas del Ejército Nacional y los de los conscriptos y reservistas.

e)

Los de los Guardias civiles y miembros de la Policía Nacional, Departamental y Municipal.

f)

Los de los pobres de solemnidad.

g)

Los que figuren en contratos del Gobierno Nacional; y b) Los decretados especialmente por leyes. PASAJES PARCIALES- Se consideran como tales, los de los empleados públicos nacionales, y los de los estudiantes y maestros de colegios oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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