º Para los pasajes obligados y para los pasajes parciales, es indispensable la expedición del respectivo tiquete, el cual se extenderá por la Gerencia teniendo a la vista el pasaporte, certificado o documento que llene las condiciones pertinentes anotadas en el presente Decreto, y que esté firmado por el empleado que lo expide y por la persona que lo recibe. De este pasaporte certificado se dejará en la Gerencia un duplicado.
Decreto 2444 de 1928 →Vigente
Artículo 3
Para Los Pasajes Obligados Y Para Los Pasajes Parciales, Es Indispensable La Expedición Del Respectivo Tiquete, El Cual Se Extenderá Por La Gerencia Teniendo A La Vista El Pasaporte, Certificado O Documento Que Llene Las Condiciones Pertinentes Anotadas En El Presente Decreto, Y Que Esté Firmado Por El Empleado Que Lo Expide Y Por La Persona Que Lo Recibe
Decreto 2444 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de pasajes fe favor en los ferrocarriles de propiedad nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.