Por El Ferrocarril Del Sur Se Concederán Pasajes Gratis A Los Empleados De La Junta General De Beneficencia, Cuando Por Razón De Sus Funciones Viajen A La Colonia De Mendigos, Al Hospicio Y Demás Dependencias En Sibaté, Previa Solicitud Del Presidente De Tal Institución; A Los Mendigos Que Sean Conducidos A La Colonia Y Al Transporte Gratuito De Los Víveres Y Elementos Necesarios Para El Sostenimiento De Los Asilados
Decreto 2444 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de pasajes fe favor en los ferrocarriles de propiedad nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Por el Ferrocarril del Sur se concederán pasajes gratis a los empleados de la Junta General de Beneficencia, cuando por razón de sus funciones viajen a la Colonia de Mendigos, al Hospicio y demás dependencias en Sibaté, previa solicitud del Presidente de tal institución; a los mendigos que sean conducidos a la Colonia y al transporte gratuito de los víveres y elementos necesarios para el sostenimiento de los asilados.
Parágrafo
Para que pueda concederse el pasaje franco y transportarse gratuitamente los víveres y demás elementos a que se refiere este artículo, deberá comprobarse con el certificado del Síndico del establecimiento citado, el carácter de empleado o mendigo asilado, y el destino, cantidad y calidad de los objetos que deben transportarse.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.