º Los pasajes de cumplimiento comprenden, además del pasaje personal, el transporte libre del equipaje correspondiente; los pasajes obligados comprenden un pasaje personal con derecho a flete libre hasta de cincuenta kilos de equipaje; los pasajes parciales comprenden un beneficio del 50 por 100 en el pasaje personal y el flete libre hasta de treinta kilos de equipaje .
Exceptúanse de lo dispuesto en este artículo los inmigrantes y colonos de que tratan los incisos l) y m) del artículo 2º del presente Decreto, los cuales tienen derecho al transporte libre de las prendas de uso personal, muebles de servicio doméstico e instrumentos de agricultura, oficio o profesión que ejerzan, en las cantidades que se juzguen indispensables, a juicio de la respectiva Gerencia.