Micelio

Artículo 16

Es Absolutamente Prohibido En Los Ferrocarriles Nacionales Vender O Comerciar, Regalar O Distribuir Libros, Folletos O Cualquiera Otra Clase De Escritos Que Contengan Obscenidades O Sean Contrarios A La Moral; Pinturas, Estampas, Figuras O Manufacturas De Cualquiera Clase Y Naturaleza, Que Ofendan Al Pudor Y A Las Buenas Costumbres (Artículos 420 Y 421 Del Código Penal)

Decreto 2444 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de pasajes fe favor en los ferrocarriles de propiedad nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es absolutamente prohibido en los ferrocarriles nacionales vender o comerciar, regalar o distribuir libros, folletos o cualquiera otra clase de escritos que contengan obscenidades o sean contrarios a la moral; pinturas, estampas, figuras o manufacturas de cualquiera clase y naturaleza, que ofendan al pudor y a las buenas costumbres (artículos 420 y 421 del Código Penal). Los Gerentes y Administradores de las empresas férreas nacionales velarán especialmente por el estricto cumplimiento de estos preceptos, y de su infracción darán cuenta inmediatamente al respectivo funcionario de instrucción o al Juez de Prensa y Orden Público correspondiente, para la investigación y castigo, del responsable o responsables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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