En el caso de que los mensajeros o conductores de correos, sus peones y sus escoltas pretendan transportar o transporten como correo en los ferrocarriles, fuera de las valijas o despachos postales, sin el pago de los derechos postales correspondientes, correspondencia, encomiendas u otros efectos, todo ello será considerado como contrabando, y el empleado respectivo del ferrocarril lo retendrá y extenderá una diligencia en que haga constar detalladamente el hecho, con indicación de los objetos aprehendidos, de los individuos a quienes están dirigidos, de los remitentes y de la persona que se hizo cargo del contrabando. Esta diligencia será firmada por los que en ella intervengan, y se remitirá, junto con los objetos materia del contrabando, al Ministerio de Correos y Telégrafos para que allí se impongan 4as sanciones a que haya lugar.
Artículo 12
En El Caso De Que Los Mensajeros O Conductores De Correos, Sus Peones Y Sus Escoltas Pretendan Transportar O Transporten Como Correo En Los Ferrocarriles, Fuera De Las Valijas O Despachos Postales, Sin El Pago De Los Derechos Postales Correspondientes, Correspondencia, Encomiendas U Otros Efectos, Todo Ello Será Considerado Como Contrabando, Y El Empleado Respectivo Del Ferrocarril Lo Retendrá Y Extenderá Una Diligencia En Que Haga Constar Detalladamente El Hecho, Con Indicación De Los Objetos Aprehendidos, De Los Individuos A Quienes Están Dirigidos, De Los Remitentes Y De La Persona Que Se Hizo Cargo Del Contrabando
Decreto 2444 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de pasajes fe favor en los ferrocarriles de propiedad nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.