Micelio

Artículo 12

En El Caso De Que Los Mensajeros O Conductores De Correos, Sus Peones Y Sus Escoltas Pretendan Transportar O Transporten Como Correo En Los Ferrocarriles, Fuera De Las Valijas O Despachos Postales, Sin El Pago De Los Derechos Postales Correspondientes, Correspondencia, Encomiendas U Otros Efectos, Todo Ello Será Considerado Como Contrabando, Y El Empleado Respectivo Del Ferrocarril Lo Retendrá Y Extenderá Una Diligencia En Que Haga Constar Detalladamente El Hecho, Con Indicación De Los Objetos Aprehendidos, De Los Individuos A Quienes Están Dirigidos, De Los Remitentes Y De La Persona Que Se Hizo Cargo Del Contrabando

Decreto 2444 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de pasajes fe favor en los ferrocarriles de propiedad nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que los mensajeros o conductores de correos, sus peones y sus escoltas pretendan transportar o transporten como correo en los ferrocarriles, fuera de las valijas o despachos postales, sin el pago de los derechos postales correspondientes, correspondencia, encomiendas u otros efectos, todo ello será considerado como contrabando, y el empleado respectivo del ferrocarril lo retendrá y extenderá una diligencia en que haga constar detalladamente el hecho, con indicación de los objetos aprehendidos, de los individuos a quienes están dirigidos, de los remitentes y de la persona que se hizo cargo del contrabando. Esta diligencia será firmada por los que en ella intervengan, y se remitirá, junto con los objetos materia del contrabando, al Ministerio de Correos y Telégrafos para que allí se impongan 4as sanciones a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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