º Los Gerentes de los ferrocarriles nacionales enviarán al Ministerio de Obras Públicas, dentro de los diez primeros días de cada mes, una relación pormenorizada de los tiquetes que hayan expedido en el mes inmediatamente anterior, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, en la cual anotarán el número y fecha del pasaporte, su procedencia y la clase de tiquete que se haya expedido.
Artículo 5
Los Gerentes De Los Ferrocarriles Nacionales Enviarán Al Ministerio De Obras Públicas, Dentro De Los Diez Primeros Días De Cada Mes, Una Relación Pormenorizada De Los Tiquetes Que Hayan Expedido En El Mes Inmediatamente Anterior, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto, En La Cual Anotarán El Número Y Fecha Del Pasaporte, Su Procedencia Y La Clase De Tiquete Que Se Haya Expedido
Decreto 2444 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de pasajes fe favor en los ferrocarriles de propiedad nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.