Micelio

Artículo 5

Los Gerentes De Los Ferrocarriles Nacionales Enviarán Al Ministerio De Obras Públicas, Dentro De Los Diez Primeros Días De Cada Mes, Una Relación Pormenorizada De Los Tiquetes Que Hayan Expedido En El Mes Inmediatamente Anterior, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto, En La Cual Anotarán El Número Y Fecha Del Pasaporte, Su Procedencia Y La Clase De Tiquete Que Se Haya Expedido

Decreto 2444 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de pasajes fe favor en los ferrocarriles de propiedad nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Gerentes de los ferrocarriles nacionales enviarán al Ministerio de Obras Públicas, dentro de los diez primeros días de cada mes, una relación pormenorizada de los tiquetes que hayan expedido en el mes inmediatamente anterior, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, en la cual anotarán el número y fecha del pasaporte, su procedencia y la clase de tiquete que se haya expedido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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